Derecho Penitenciario
El sistema penal español se compone del Derecho Penal (que concreta los actos que son delito y la pena que llevan aparejada), del Derecho Procesal Penal (que regula el procedimiento que se ha de seguir para enjuiciar a alguien) y del Derecho Penitenciario (que contiene las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas y no privativas de libertad).
El Derecho Penitenciario se puede definir como el conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas y no privativas de libertad; estando orientado a conseguir la final reeducación y reinserción en la sociedad de la persona condenada por la comisión de algún delito Regula la relación que surge entre el Estado y los presos.
Nuestros abogados son profesionales expertos en la tramitación de asuntos relacionados con el Derecho Penitenciario y se encargaran de gestionar sus permisos ordinarios o extraordinarios de salida, recursos para acceder al tercer grado o frente a la regresión de grado, recursos frente a la denegación de permisos, traslados de prisión y acceso a la libertad condicional.
Abogados especializados en Derecho Penitenciario
Te podemos ayudar en las siguientes áreas del Derecho Penitenciario
Nuestros abogados se encargan de preparar y presentar ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la solicitud de traslado de centro penitenciario cuando el recluso así lo desee ya sea por motivos familiares, por seguridad o por tratamiento de enfermedad.
Nuestros abogados interpondrán cuantos recursos sean necesarios frente a las resoluciones por las que se denieguen permisos de salida (ordinarios o extraordinarios), por las que se acuerde regresión de grado, etcétera.
Le asesoramos acerca de cuándo puede solicitar su primer permiso de salida ordinario, los requisitos de conducta que ha de reunir así como las pautas que ha de seguir. Igualmente y cuando tenga acceso a los mismos, nuestros abogados lo solicitarán por escrito interponiendo recurso frente a una hipotética denegación de estos.
Asesoría y tramitación de libertad condicional siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley: a) que se encuentre clasificado en tercer grado b) que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta y c) que haya observado buena conducta. La libertad condicional es otorgada por el juez de vigilancia penitenciaria.
Es posible que, en determinados delitos, pueda plantearse como medida cautelar la llamada prisión preventiva en fase de instrucción, es decir, en la primera fase del proceso penal en la que se están investigando los hechos con las pruebas de las que se dispone. Este tipo de prisión es acordada mediante Auto y tras la celebración de una vista. Nuestros abogados se encargarán de defender sus intereses en esa vista así como solicitar su puesta en libertad provisional valiéndose de todo medio de prueba válido en Derecho.
En LEXART Abogados somos plenamente conscientes de la desagradable situación en la que se encuentra aquél que ha sido privado de su libertad. Por ello, y siendo conocedores de tal circunstancia es por lo que realizamos un seguimiento constante con visitas periódicas al interno a fin de que se sienta respaldado y amparado ante cualquier problema que pudiese surgir.
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